LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 47. Consulta pública previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (198 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Iniciativa. Consulta pública previa.
La iniciativa para 1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamentos corresponderá reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva
a los miembros través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública
en función los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate
de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando
la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.
4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior deberá motivarse en la memoria justificativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →