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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 49. Puesta en conocimiento del Gobierno.

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Artículo 49. Audiencia e información pública. Puesta en conocimiento del Gobierno.
1. Cuando la disposición afecte a los derechos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo no inferior a normativa sea un mes a través anteproyecto de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, la ley que los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto persona titular del departamento competente por razón de la disposición.
2. El trámite de audiencia podrá ampliarse con el de información pública en virtud de resolución del miembro
materia elevará al conocimiento del Gobierno que haya adoptado la iniciativa de elaboración de Aragón la norma, pudiendo dicha autorización figurar iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en la propia resolución particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que inicia el procedimiento. La información pública se practicará a través del Boletín Oficial resulten convenientes, así como los términos de Aragón durante el plazo su realización, sin perjuicio de un mes. La participación los legalmente preceptivos. Cuando razones de la ciudadanía urgencia así lo aconsejen, podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática.
3. El trámite de audiencia e información pública no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración o
prescindirse de las organizaciones dependientes o adscritas a ella. este trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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