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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 50. Procesos de deliberación participativa.

Artículo 50. Procesos de deliberación participativa.

Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales incluirán, con carácter general, un proceso de deliberación participativa de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre participación ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente en la memoria justificativa.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700

Redacciones de este artículo

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22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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