Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 59. Control judicial de los reglamentos.
Artículo 59. Control judicial de los reglamentos.
Los reglamentos regulados en el presente título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.»
Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700


