Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 58. Publicidad de las normas.
Artículo 58. Publicidad de las normas.
1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700


