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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 50. Procesos de deliberación participativa.

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Artículo 50. Informes y dictámenes.
1. Los proyectos de reglamento, antes
Procesos de su aprobación, deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes: deliberación participativa.
a) El informe Los anteproyectos de la Secretaría General Técnica competente, ley que deberá referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y afecten a la valoración de las alegaciones presentadas.
b) El de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
c) El dictamen del Consejo Consultivo
derechos civiles, políticos y los informes sociales incluirán, con carácter general, un proceso de los demás órganos deliberación participativa de consulta y asesoramiento, en los casos previstos acuerdo con lo previsto en la legislación que los regula.
2. Para la aprobación de normas cuya competencia corresponda al Presidente, los Vicepresidentes o los Consejeros, no será preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos ni
sobre participación ciudadana. En el dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se trate caso de reglamentos ejecutivos que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se dicten directamente motivará adecuadamente en desarrollo de una ley o norma con rango de ley. la memoria justificativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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