Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera. Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 6 de julio de 2017.
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Disposición adicional tercera. Estatuto de los «ex» ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, mantendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, y ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. El Presidente de Aragón, tras cesar en Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el cargo, disfrutará consejero competente en materia de los derechos que reglamentariamente se determinen. seguridad e interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10292 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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