LexTotal

Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 30. Entrega de la autorización original.

Artículo 30. Entrega de la autorización original.

La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →