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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 8 de junio de 2009 · Último cambio el 6 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Conductores.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
  4. Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
  5. Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.
  6. Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada.
  7. Disposición final cuarta. Título competencial.
  8. Disposición final quinta. Incorporación del derecho comunitario.
  9. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
  12. TÍTULO I
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción.
  15. Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
  16. Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
  17. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 3 redacciones · cambió el 11/11/2020
  18. Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. 3 redacciones · cambió el 11/11/2020
  19. Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
  20. Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  21. Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar.
  22. Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
  23. Artículo 10. Variación de datos.
  24. Artículo 11. Duplicados.
  25. Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  26. Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.
  27. Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  28. CAPÍTULO II
  29. Sección 1
  30. Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  31. Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
  32. Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español.
  33. Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.
  34. Artículo 19. Canje de oficio.
  35. Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
  36. Sección 2
  37. Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
  38. Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
  39. Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español.
  40. Sección 3
  41. Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español.
  42. CAPÍTULO III
  43. Sección 1
  44. Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  45. Artículo 26. Requisitos para su obtención. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  46. Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
  47. Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  48. Artículo 29. Ampliación de la autorización especial. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  49. Artículo 30. Entrega de la autorización original.
  50. Sección 2
  51. Artículo 31. El permiso internacional para conducir.
  52. Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
  53. Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad.
  56. Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.
  57. Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  58. Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
  59. Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
  60. Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
  61. Artículo 40. Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
  62. TÍTULO II
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 41. De la enseñanza de la conducción. 2 redacciones · cambió el 06/12/2023
  65. Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud.
  66. Artículo 43. Pruebas a realizar. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas.
  69. Artículo 45. Grupos de conductores. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  70. Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.
  71. CAPÍTULO III
  72. Sección 1
  73. Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  74. Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
  75. Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
  76. Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
  77. Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud. 3 redacciones · cambió el 06/12/2023
  78. Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
  79. Artículo 53. Calificación de las pruebas.
  80. Artículo 54. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  81. Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  82. Artículo 56. Duración de las pruebas.
  83. Artículo 57. Interrupción de las pruebas. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  84. Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
  85. Sección 2
  86. Artículo 59. Requisitos generales.
  87. Artículo 60. Requisitos específicos.
  88. Artículo 61. Vehículos adaptados. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  89. Artículo 62. Verificaciones.
  90. CAPÍTULO IV
  91. Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
  92. Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
  93. Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  94. Artículo 66. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  95. Artículo 67. Forma de realizar las pruebas. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  96. Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  97. Artículo 69. Duración de las pruebas.
  98. Artículo 70. Exenciones.
  99. Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
  100. TÍTULO III
  101. Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  102. Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  103. Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  104. TÍTULO IV
  105. Artículo 75. Infracciones y sanciones.
  106. TÍTULO V
  107. Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores.
  108. Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro.
  109. Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.
  110. Artículo 79. Derechos de los interesados.
  111. Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
  112. Disposición adicional segunda. Residencia normal.
  113. Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
  114. Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
  115. Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
  116. Disposición adicional sexta. Datos personales.
  117. Disposición adicional séptima. Ayuda mutua. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  118. Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  119. Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
  120. Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  121. Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
  122. Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  123. Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  124. Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  125. Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
  126. Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
  127. Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
  128. Disposición transitoria séptima. Examinadores.
  129. Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
  130. Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
  131. Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
  132. Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
  133. Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
  134. ANEXO I
  135. ANEXO II
  136. ANEXO III
  137. ANEXO IV
  138. ANEXO V
  139. ANEXO VI
  140. ANEXO VII
  141. ANEXO VIII
  142. ANEXO IX