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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 8 de junio de 2009 · Último cambio el 6 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Conductores.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.
- Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción.
- Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
- Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
- Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 3 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. 3 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
- Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar.
- Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
- Artículo 10. Variación de datos.
- Artículo 11. Duplicados.
- Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.
- Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español.
- Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.
- Artículo 19. Canje de oficio.
- Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
- Sección 2
- Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
- Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
- Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español.
- Sección 3
- Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 26. Requisitos para su obtención. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
- Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 29. Ampliación de la autorización especial. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 30. Entrega de la autorización original.
- Sección 2
- Artículo 31. El permiso internacional para conducir.
- Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
- Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad.
- Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.
- Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
- Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
- Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
- Artículo 40. Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. De la enseñanza de la conducción. 2 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud.
- Artículo 43. Pruebas a realizar. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas.
- Artículo 45. Grupos de conductores. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
- Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
- Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud. 3 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
- Artículo 53. Calificación de las pruebas.
- Artículo 54. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 56. Duración de las pruebas.
- Artículo 57. Interrupción de las pruebas. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Sección 2
- Artículo 59. Requisitos generales.
- Artículo 60. Requisitos específicos.
- Artículo 61. Vehículos adaptados. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Artículo 62. Verificaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
- Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
- Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 66. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 67. Forma de realizar las pruebas. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- Artículo 69. Duración de las pruebas.
- Artículo 70. Exenciones.
- Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización. 2 redacciones · cambió el 08/07/2013
- TÍTULO III
- Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- TÍTULO IV
- Artículo 75. Infracciones y sanciones.
- TÍTULO V
- Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro.
- Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.
- Artículo 79. Derechos de los interesados.
- Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
- Disposición adicional segunda. Residencia normal.
- Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
- Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Datos personales.
- Disposición adicional séptima. Ayuda mutua. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
- Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
- Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
- Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Disposición transitoria séptima. Examinadores.
- Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
- Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM. 2 redacciones · cambió el 21/11/2015
- Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas. 2 redacciones · cambió el 11/11/2020
- Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
- Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


