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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.

Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.

Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido para la conducción de tractores y máquinas automotrices agrícolas, al que se referían los artículos 262.VI y 309.1.2.2, ambos del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, estarán autorizados para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.

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