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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.

Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.

1. La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.

2. Los titulares de permisos o licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados, tras la realización con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. BOE-A-2020-13970

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13970 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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