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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 12 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (267 palabras). Subrayado: lo que se añadió (803 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción Clase de la clase AM permiso
·
Vehículos que
autoriza para a conducir ciclomotores
·
Edad: años cumplidos
·
Excepciones
·
AM
·
1. Ciclomotores
de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá ligeros.
Podrá
estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima
2. Vehículos
para obtenerlo será personas de quince años cumplidos. movilidad reducida.
b) El permiso de conducción de la clase ·
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·
·
A1 autoriza para conducir motocicletas
·
1. Motocicletas
con una cilindrada máxima de 125 cm³, cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima
2. Vehículos
para obtenerlo será personas de dieciséis años cumplidos. movilidad reducida.
c) El permiso de conducción de la clase ·
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·
·
A2 autoriza para conducir motocicletas
·
Motocicletas
con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase ·
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·
·
A autoriza para conducir motocicletas
·
Motocicletas
y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta
·
20
·
Hasta
los veintiún 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase ·
B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
·
1.
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
3. Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima 4. Ciclomotores.
5. Vehículos
para obtenerlo será personas de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta movilidad reducida.
·
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·
Hasta
los veintiún 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
f) (Suprimida) Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1).
g) El Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.7, segundo párrafo.
·
B
+ E autoriza para conducir conjuntos
·
Conjuntos
de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase ·
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·
·
C1 autoriza para conducir automóviles
·
Automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 3.500 kg y no sobrepase los 7500 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
i) El permiso de conducción de la clase ·
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·
·
C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:
·
1.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. ·
j) El permiso de conducción de la clase 18
·
·
C autoriza para conducir automóviles
·
Automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
·
21
·
La edad mínima para obtenerlo será de veintiún 18 años cumplidos.
k) El permiso de conducción
cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la clase modalidad de cualificación inicial ordinaria.
·
C + E autoriza para conducir conjuntos
·
Conjuntos
de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
·
21
·
La edad mínima para obtenerlo será de veintiún 18 años cumplidos.
l) El permiso de conducción
cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la clase modalidad de cualificación inicial ordinaria.
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D1 autoriza para conducir automóviles
·
Automóviles
diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
·
21
·
La edad mínima para obtenerlo será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de veintiún aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase ·
D1 + E autoriza para conducir conjuntos
·
Conjuntos
de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
·
21
·
La edad mínima para obtenerlo será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de veintiún aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase ·
D autoriza para conducir automóviles
·
Automóviles
diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
·
24
·
La edad mínima será de 21 años cumplidos para obtenerlo los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima
será de veinticuatro 21 años cumplidos. cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
ñ) El La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del
permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso
de conducción que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la clase modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
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D + E autoriza para conducir conjuntos
·
Conjuntos
de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
·
24
·
La edad mínima será de 21 años cumplidos para obtenerlo los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima
será de veinticuatro 21 años cumplidos. cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria».
·
(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13970 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-12572 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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