Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 9 de julio de 2013.
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Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán: realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la
a) Ensolicitud, cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorización. solicitud.
b) En los locales del centro de formación que haya impartido el curso aprobado por la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando las pruebas sean para prorrogar la vigencia de la autorización.
2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7422 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


