LexTotal

Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 66. Convocatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 9 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Convocatorias.
1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.
2. Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7422 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →