Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 66. Convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 9 de julio de 2013.
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Artículo 66. Convocatorias.
1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.
2. Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7422 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


