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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 9 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, aquellas a que se refiere el artículo 65.1 a) se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico o el centro de formación que haya impartido el curso facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Éstas tendrán Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les asignará podrá asignar una evaluación diferente.
2. Los ejercicios prácticos individuales se realizarán, según proceda, en instalaciones adecuadas o en el aula donde se impartan las clases teóricas y con los medios y equipos adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7422 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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