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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 9 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.
1. Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.
2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la fecha las fechas indicadas en que caduque la vigencia de la prorrogada. el artículo 28.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7422 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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