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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 19 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Atención: esta última actualización modifica determinadas referencias al modelo y códigos comunitarios que entrarán en vigor el 19-01-2013.
Para consultar el modelo actual véase la redacción original.
Permiso comunitario de conducción de la Unión Europea
A) Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario de la Unión Europea
1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
2. El permiso constará de dos caras:
La página 1 contendrá:
1.º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.
2.º la mención «Reino de España».
3.º la La letra «E», "E", como signo distintivo de España. España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.
4.º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
(1) el (los) apellido (s) del titular.
(2) el nombre del titular.
(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular.
(4) a) la fecha de expedición del permiso.
b) la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.
c) la designación de la autoridad expedidora.
(5) el número de permiso.
(6) la fotografía del titular.
(7) la firma del titular.
(9) las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
5.º La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» la Unión Europea» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
La página 2 contendrá:
1.º (9) las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
(10) la La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores). posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).
(11) la La fecha de expiración de validez de cada categoría. categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).
(12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
Códigos 1 a 99 códigos comunitarios de la Unión Europea armonizados.
Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.
(13) un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
(14) un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).
2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (al menos los epígrafes (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
3.º En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra «Tráfico».
Página 1
Página 2
B) Códigos Comunitarios de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales
Códigos comunitarios de la Unión Europea armonizados
Códigos
·
Subcódigos
·
Causas médicas. Significado
·
01
·
·
Corrección y protección de la visión:
·
·
01.01
·
Gafas.
·
·
01.02
·
Lente o lentes de contacto.
·
·
01.03
·
Cristal de protección.
·
·
01.04
·
Lente opaca.
·
·
01.05
·
Recubrimiento del ojo.
·
·
01.06
·
Gafas o lentes de contacto.
·
02
·
·
Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:
·
·
02.01
·
Prótesis auditiva de un oído.
·
·
02.02
·
Prótesis auditiva de los dos oídos.
·
03
·
·
Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
·
·
03.01
·
Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
·
·
03.02
·
Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.
·
05
·
·
Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):
·
·
05.01
·
Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
·
·
05.02
·
Limitación de conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular , o dentro de la ciudad o región.
·
·
05.03
·
Conducción sin pasajeros.
·
·
05.04
·
Conducción con una limitación de velocidad de … km/h.
·
·
05.05
·
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.
·
·
05.06
·
Sin remolque.
·
·
05.07
·
Conducción no permitida en autopista.
·
·
05.08
·
Exclusión del alcohol.
·
10
·
·
Transmisión adaptada:
·
·
10.01
·
Transmisión manual.
·
·
10.02
·
Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas).
·
·
10.03
·
Transmisión accionada electrónicamente.
·
·
10.04
·
Palanca de cambios adaptada.
·
·
10.05
·
Sin caja de cambios secundaria.
·
15
·
·
Embrague adaptado:
·
·
15.01
·
Pedal de embrague adaptado.
·
·
15.02
·
Embrague manual.
·
·
15.03
·
Embrague automático.
·
·
15.04
·
Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.
·
20
·
·
Mecanismos de frenado adaptados:
·
·
20.01
·
Pedal de freno adaptado.
·
·
20.02
·
Pedal de freno agrandado.
·
·
20.03
·
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
·
·
20.04
·
Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.
·
·
20.05
·
Pedal de freno con inclinación.
·
·
20.06
·
Freno de servicio manual (adaptado).
·
·
20.07
·
Utilización máxima del freno de servicio reforzado.
·
·
20.08
·
Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
·
·
20.09
·
Freno de estacionamiento adaptado.
·
·
20.10
·
Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.
·
·
20.11
·
Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.
·
·
20.12
·
Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
·
·
20.13
·
Freno accionado por la rodilla.
·
·
20.14
·
Freno de servicio accionado eléctricamente.
·
25
·
·
Mecanismos de aceleración adaptados:
·
·
25.01
·
Pedal de acelerador adaptado.
·
·
25.02
·
Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.
·
·
25.03
·
Pedal de acelerador con inclinación.
·
·
25.04
·
Acelerador manual.
·
·
25.05
·
Acelerador de rodilla.
·
·
25.06
·
Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).
·
·
25.07
·
Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.
·
·
25.08
·
Pedal de acelerador a la izquierda.
·
·
25.09
·
Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.
·
30
·
·
Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:
·
·
30.01
·
Pedales paralelos.
·
·
30.02
·
Pedales al mismo nivel (o casi).
·
·
30.03
·
Acelerador y freno deslizantes.
·
·
30.04
·
Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.
·
·
30.05
·
Pedales de acelerador y freno abatibles /extraíbles.
·
·
30.06
·
Piso elevado.
·
·
30.07
·
Separación al lado del pedal de freno.
·
·
30.08
·
Separación para prótesis al lado del pedal de freno.
·
·
30.09
·
Separación delante de los pedales de acelerador y freno.
·
·
30.10
·
Soporte para el talón/para la pierna.
·
·
30.11
·
Acelerador y freno accionados eléctricamente.
·
35
·
·
Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.).
·
·
35.01
·
Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.
·
·
35.02
·
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.).
·
·
35.03
·
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda.
·
·
35.04
·
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.
·
·
35.05
·
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.
·
40
·
·
Dirección adaptada:
·
·
40.01
·
Dirección asistida convencional.
·
·
40.02
·
Dirección asistida reforzada.
·
·
40.03
·
Dirección con sistema auxiliar.
·
·
40.04
·
Columna de dirección alargada.
·
·
40.05
·
Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).
·
·
40.06
·
Volante con inclinación.
·
·
40.07
·
Volante vertical.
·
·
40.08
·
Volante horizontal.
·
·
40.09
·
Conducción accionada con el pie.
·
·
40.10
·
Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).
·
·
40.11
·
Pomo en el volante.
·
·
40.12
·
Volante con órtesis de la mano.
·
·
40.13
·
Con órtesis tenodese.
·
42
·
·
Retrovisor(es) adaptado(s):
·
·
42.01
·
Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).
·
·
42.02
·
Retrovisor exterior implantado en la aleta.
·
·
42.03
·
Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico.
·
·
42.04
·
Retrovisor interior panorámico.
·
·
42.05
·
Retrovisor para evitar el punto ciego.
·
·
42.06
·
Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente.
·
43
·
·
Asiento del conductor adaptado:
·
·
43.01
·
Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal.
·
·
43.02
·
Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo.
·
·
43.03
·
Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado.
·
·
43.04
·
Asiento del conductor con reposabrazos.
·
·
43.05
·
Asiento del conductor deslizante con gran recorrido.
·
·
43.06
·
Cinturones de seguridad adaptados.
·
·
43.07
·
Cinturón de sujeción en cuatro puntos.
·
44
·
·
Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
·
·
44.01
·
Freno de mando único.
·
·
44.02
·
Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera).
·
·
44.03
·
Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera).
·
·
44.04
·
Manilla de aceleración (ajustada).
·
·
44.05
·
Transmisión y embrague manuales (ajustados).
·
·
44.06
·
Retrovisor(es) ajustado(s).
·
·
44.07
·
Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno…).
·
·
44.08
·
Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado.
·
45
·
·
Únicamente motocicletas con sidecar.
·
50
·
·
Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).
·
51
·
·
Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV).
·
Códigos comunitarios de la Unión Europea armonizados
Códigos
·
Subcódigos
·
Aspectos administrativos. Significado
·
70
·
·
Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo EU/ONU, si de trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL).
·
71
·
·
Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR).
·
72
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1).
·
73
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1).
·
74
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1).
·
75
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).
·
76
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E).
·
77
·
·
Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que:
a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y
b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo 3.2 de la Directiva 91/439/CEE).
·
78
·
·
Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores).
·
79
·
·
Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE.
90.01: a la izquierda.
90.02: a la derecha.
90.03: izquierda.
90.04: derecha.
90.05: mano.
90.06: pie.
90.07: utilizable.
·
95
·
·
Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012) (por … [por ejemplo: 95.01.01.2012). 95 (01.0.12)].
·
96
·
·
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.
·
Códigos nacionales
Códigos
·
Subcódigos
·
Significado
·
101
·
·
Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).
·
105
·
·
Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
·
·
1
·
70 km/h.
·
·
2
·
80 km/h.
·
·
3
·
90 km/h.
·
·
4
·
100 km/h.
·
106
·
·
Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
·
·
2
·
Canje de permiso militar o policial.
·
·
3
·
Canje de permiso extranjero.
·
·
4
·
Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
·
·
5
·
Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
·
107
·
·
Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
·
200
·
·
Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
·
201
·
·
Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
·
202
·
·
Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).
·

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