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Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (782 palabras). Subrayado: lo que se añadió (712 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Permiso de conducción de la Unión Europea
A) Modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea
1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
2. El permiso constará de dos caras:
La página 1 contendrá:
1.º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.
2.º la mención «Reino de España».
3.º La letra "E", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.
4.º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
(1) el (los) apellido (s) del titular.
(2) el nombre del titular.
(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular.
(4) a) la fecha de expedición del permiso.
b) la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.
c) la designación de la autoridad expedidora.
(5) el número de permiso.
(6) la fotografía del titular.
(7) la firma del titular.
(9) las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
5.º La mención «Modelo de la Unión Europea» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
La página 2 contendrá:
1.º (9) las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).
(11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).
(12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
Códigos 1 a 99 códigos de la Unión Europea armonizados.
Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.
(13) un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
(14) un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).
2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
3.º En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra «Tráfico».
Página 1
Página 2
B) Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales
Códigos de la Unión Europea armonizados
Códigos
·
Subcódigos
·
Causas médicas. Significado Conductor (causas médicas)
·
01
·
·
Corrección y protección de la visión:
·
·
01.01
·
Gafas.
·
·
01.02
·
Lente o lentes de contacto.
·
·
01.03
·
Cristal de protección.
·
·
01.04
·
Lente opaca.
·
·
01.05
·
Recubrimiento del ojo.
·
·
01.06
·
Gafas o lentes de contacto.
·
02
·
·
Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:
·
01.07
·
02.01 Ayuda óptica específica.
·
Prótesis auditiva de un oído.
·
02
·
02.02
·
Prótesis auditiva de los dos oídos. auditiva/ayuda a la comunicación.
·
03
·
·
Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
·
·
03.01
·
Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
·
·
03.02
·
Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.
·
05
·
·
Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):
·
·
05.01
·
Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
·
·
05.02
·
Limitación de conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular , o dentro de la ciudad o región.
·
·
05.03
·
Conducción sin pasajeros.
·
·
05.04
·
Conducción con una limitación de velocidad de … km/h.
·
Códigos
·
05.05 Subcódigos
·
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso Adaptaciones de conducción.
·
·
05.06
·
Sin remolque.
·
·
05.07
·
Conducción no permitida en autopista.
·
·
05.08
·
Exclusión del alcohol.
los vehículos
·
10
·
·
Transmisión adaptada:
·
·
10.01
·
Transmisión manual.
·
·
10.02
·
Vehículos sin pedal Selección automática de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas).
·
·
10.03
·
Transmisión accionada electrónicamente.
·
la relación de transmisión.
·
10.04
·
Palanca Dispositivo adaptado de cambios adaptada.
·
·
10.05
·
Sin caja
control de cambios secundaria. la transmisión.
·
15
·
·
Embrague adaptado:
·
·
15.01
·
Pedal de embrague adaptado.
·
·
15.02
·
Embrague manual.
·
accionado con la mano.
·
15.03
·
Embrague automático.
·
·
15.04
·
Separación delante Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble. embrague.
·
20
·
·
Mecanismos de frenado adaptados:
·
·
20.01
·
Pedal de freno adaptado.
·
·
20.02
·
Pedal de freno agrandado.
·
·
20.03
·
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
·
·
20.04
·
Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.
·
deslizante.
·
20.05
·
Pedal de freno con inclinación.
·
·
20.06
·
Freno de servicio manual (adaptado).
·
accionado con la mano.
·
20.07
·
Utilización máxima Accionamiento del freno de servicio reforzado.
·
·
20.08
·
Utilización
con una fuerza máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
·
de… N(*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”].
·
20.09
·
Freno de estacionamiento adaptado.
·
·
20.10
·
Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.
·
·
20.11
·
Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.
·
·
20.12
·
Separación delante Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
·
embrague.
·
20.13
·
Freno accionado por con la rodilla.
·
·
20.14
·
Freno Accionamiento del sistema de servicio accionado eléctricamente. frenado asistido por una fuerza externa.
·
25
·
·
Mecanismos Mecanismo de aceleración adaptados: adaptado:
·
·
25.01
·
Pedal de acelerador adaptado.
·
·
25.02
·
Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.
·
·
25.03
·
Pedal de acelerador con inclinación.
·
·
25.04
·
Acelerador manual.
·
accionado con la mano.
·
25.05
·
Acelerador de accionado con la rodilla.
·
·
25.06
·
Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).
·
·
25.07
·
Pedal de acelerador a la izquierda
Accionamiento del pedal de freno.
·
acelerador asistido por una fuerza externa.
·
25.08
·
Pedal de acelerador a la izquierda.
·
·
25.09
·
Separación delante Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble. de acelerador.
·
30 31
·
·
Mecanismos combinados de frenado Adaptaciones del pedal y de aceleración adaptados: protecciones del pedal:
·
·
30.01 31.01
·
Pedales Doble juego de pedales paralelos.
·
·
30.02
31.02
·
Pedales al mismo nivel (o casi).
·
·
30.03
31.03
·
Acelerador Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno deslizantes.
·
cuando estos no funcionan con el pie.
·
30.04 31.04
·
Acelerador y freno deslizantes y con órtesis. Piso elevado.
·
· 32
30.05 ·
·
Pedales Sistemas combinados de acelerador y freno abatibles /extraíbles.
·
·
30.06
·
Piso elevado.
de servicio y acelerador:
·
·
30.07 32.01
·
Separación al lado del pedal Sistema combinado de freno.
·
acelerador y freno de servicio accionado a mano.
·
30.08 32.02
·
Separación para prótesis al lado del pedal Sistema combinado de freno. acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa.
·
· 33
30.09 ·
·
Separación delante Sistemas combinados de los pedales freno de servicio, acelerador y freno. dirección:
·
·
30.10 33.01
·
Soporte para el talón/para la pierna.
·
Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano.
·
30.11 33.02
·
Acelerador y Sistema combinado de acelerador, freno accionados eléctricamente. de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.
·
35
·
·
Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.).
·
·
35.01
·
Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.
·
etc.):
·
35.02
·
Dispositivos de mando mandos accionables sin descuidar soltar el volante ni los accesorios (de pomo, dispositivo de horquilla, etc.).
·
dirección.
·
35.03
·
Dispositivos de mando mandos accionables sin descuidar soltar el volante ni los accesorios (de pomo, dispositivo de horquilla, etc.) dirección con la mano izquierda.
·
·
35.04
·
Dispositivos de mando mandos accionables sin descuidar soltar el volante ni los accesorios (de pomo, dispositivo de horquilla, etc.) dirección con la mano derecha.
·
·
35.05
·
Dispositivos de mando mandos accionables sin descuidar soltar el volante ni los accesorios (de pomo, dispositivo de horquilla, etc.) ni dirección y los mecanismos combinados de aceleración del acelerador y frenado. los frenos.
·
40
·
·
Dirección adaptada:
·
·
40.01
·
Dirección asistida convencional.
·
·
40.02
·
Dirección asistida reforzada.
·
·
40.03
·
Dirección
controlada con sistema auxiliar.
·
·
40.04
·
Columna
una fuerza máxima de dirección alargada.
·
… N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»].
·
40.05
·
Volante ajustado adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).
·
·
40.06
·
Volante con inclinación.
·
·
40.07
·
Volante vertical.
·
·
40.08
·
Volante horizontal.
·
Posición adaptada del volante.
·
40.09
·
Conducción accionada Dirección controlada con el pie.
·
·
40.10
·
Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).
·
·
40.11
·
Pomo Dispositivo de asistencia en el volante.
·
·
40.12
40.14
·
Volante con órtesis Sistema de la mano.
·
dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo.
·
40.13 40.15
·
Con órtesis tenodese. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos.
·
42
·
·
Retrovisor(es) adaptado(s):
·
Retrovisores interiores/laterales modificados:
·
42.01
·
Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).
·
·
42.02
·
Retrovisor exterior implantado en la aleta.
·
adaptado.
·
42.03
·
Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico.
·
·
42.04
·
Retrovisor
Dispositivo interior panorámico.
·
adicional que permita la visión lateral.
·
42.05
·
Retrovisor para evitar el punto ciego.
·
·
42.06
·
Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente.
Dispositivo de visión del ángulo muerto.
·
43
·
·
Asiento
Posición de asiento del conductor adaptado:
·
conductor:
·
43.01
·
Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal.
·
·
43.02
·
Asiento del conductor ajustado adaptado a la forma del cuerpo.
·
·
43.03
·
Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado.
·
estabilidad.
·
43.04
·
Asiento del conductor con reposabrazos.
·
·
43.05
·
Asiento del conductor deslizante con gran recorrido.
·
·
43.06
·
Cinturones Adaptación del cinturón de seguridad adaptados.
·
seguridad.
·
43.07
·
Cinturón Tipo de sujeción en cuatro puntos. cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad.
·
44
·
·
Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
·
·
44.01
·
Freno de mando único.
·
·
44.02
·
Freno (ajustado) accionado con de la mano (rueda delantera).
·
rueda delantera adaptado.
·
44.03
·
Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera).
·
de la rueda trasera adaptado.
·
44.04
·
Manilla de aceleración (ajustada).
·
Acelerador adaptado.
·
44.05 44.08
·
Transmisión Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y embrague manuales (ajustados).
·
equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.
·
44.06 44.09
·
Retrovisor(es) ajustado(s).
·
Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»].
·
44.07 44.10
·
Mandos (ajustados) (intermitentes, luz Fuerza máxima de freno…). funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»].
·
44.11
·
44.08 Reposapiés adaptado.
·
Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado. 44.12
·
45 Manillar adaptado.
·
45
·
Únicamente motocicletas con sidecar.
·
46
·
·
Únicamente triciclos.
·
50 47
·
Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.
·
50
·
Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).
·
51 Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a. izquierdo.
b. derecho.
c. mano.
d. pie.
e. medio.
f. brazo.
g. pulgar.
·
Códigos
·
Limitado Limitaciones
·
61
·
Limitación
a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
·
62
·
Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
·
63
·
Conducción sin pasajeros.
·
64
·
Conducción con una limitación de velocidad de… km/h.
·
65
·
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de
un vehículo/matrícula específicos (número permiso de registro conducción de como mínimo la categoría equivalente.
·
66
·
Sin remolque.
·
67
·
Conducción no permitida en autopista.
·
68
·
Exclusión
del vehículo, NRV). alcohol.
·
Códigos 69
·
Limitación a conducción
de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la Unión Europea armonizados norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”].
·
Códigos
·
Subcódigos
·
Aspectos administrativos. Significado administrativos
·
70
·
·
Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo EU/ONU, UE/ONU, si de se trata de un tercer país); país; por ejemplo: 70.0123456789.NL). “70.0123456789.NL”).
·
71
·
·
Duplicado del permiso n.º ... … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); país; por ejemplo: 71.987654321.HR). “71.987654321.HR”).
·
73
·
·
Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1).
·
78
·
·
Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores). con transmisión automática.
·
79
·
·
[…] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.
79.01: ·
·
79.01
·
Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar.
79.02: ·
79.02
·
Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros.
79.03: ·
79.03
·
Limitado a los triciclos.
79.04: ·
79.04
·
Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.
79.05: Motocicletas ·
79.05
·
Motocicleta
de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.
79.06: ·
79.06
·
Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3500 3.500 kg.
·
80
·
·
Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años.
·
81
·
·
Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años.
·
90
·
·
Códigos utilizados en combinación con códigos que definen modificaciones del vehículo.
90.01: a la izquierda.
90.02: a la derecha.
90.03: izquierda.
90.04: derecha.
90.05: mano.
90.06: pie.
90.07: utilizable.
·
95
·
·
Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: 95 (01.0.12)]. “95 (01.01.12)”].
·
96
·
·
Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3500 3.500 kg, pero no sobrepase los 4250 4.250 kg.
·
97
·
·
No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).
·
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del
Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
·
carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
Códigos nacionales
Códigos
·
Subcódigos
·
Significado
·
101
·
·
Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).
·
105
·
·
Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
·
·
1
·
70 km/h.
·
·
2
·
80 km/h.
·
·
3
·
90 km/h.
·
·
4
·
100 km/h.
·
106
·
·
Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
·
·
2
·
Canje de permiso militar o policial.
·
·
3
·
Canje de permiso extranjero.
·
·
4
·
Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
·
·
5
·
Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
·
200
·
·
Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
·
201
·
·
Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
·
202
·
·
Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).
·
Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado "Códigos de la Unión Europea armonizados" del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-9637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-12572 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12566 Leer Qué cambió
19 de enero de 2013 BOE-A-2012-8674 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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