Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición adicional séptima. Ayuda mutua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 12 de noviembre de 2020.
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Disposición adicional séptima. Ayuda mutua mutua.
1. El Reino de España prestará ayuda a otros Estados miembros de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y utilización del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, e intercambiará información sobre los permisos que haya expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado, recurriendo para ello a la red del permiso de conducción de la Unión Europea establecida a estos efectos.
2. La red también podrá ser utilizada al objeto de intercambiar información para fines de control previstos en la legislación de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto 3. El tratamiento de datos personales contemplado en la Directiva 2006/126/CE se llevará a cabo exclusivamente con el artículo 15 fin de aplicar este reglamento, así como para aplicar la normativa que transponga la Directiva 2006/126/CE, (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 11 de diciembre, se prestará ayuda y marzo de 2015, por la que se intercambiará facilita el intercambio transfronterizo de información con otros Estados miembros sobre las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, y la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los permisos conductores de conducción expedidos, canjeados, sustituidos, renovados determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o anulados, de viajeros por cualquiera carretera.
4. Todo tratamiento de los cauces operativos datos personales efectuado en cada momento, hasta tanto la red el marco de las Directivas 2003/59/CE y 2006/126/CE se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del permiso Parlamento Europeo y del Consejo, General de conducción Protección de Datos, y la Unión Europea entre Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y solo tendrán acceso a la información las autoridades competentes responsables de la aplicación y control del cumplimiento de las Directivas citadas en funcionamiento, desde cuyo momento se recurrirá la presente disposición adicional, sin perjuicio de las competencias, potestades y funciones que correspondan a ella para intercambiar la citada información. Agencia Española de Protección de Datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13970 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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