Legislación › Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12572 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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