Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 11. Órgano de planificación y seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2009 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 11. Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.
1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación publicidad institucional al que le corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de la las actividades de publicidad institucional. institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica, que funcionará en pleno y en comisión permanente y en la que estarán representados, al menos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las instituciones y las entidades locales de la Comunidad. Autonómica.
3. Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.
b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional previstas en esta ley, de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
c) Realizar a uno o varios de los sujetos obligados por esta ley las sugerencias que considere se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
d) Conocer y contestar las consultas que se puedan plantear por los sujetos previstos en el artículo 1 en materia de publicidad institucional. Elaborar los estudios e informes que
e) Realizarestime oportunos se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.
f) Elaborar el proyecto e) Velar por la adecuación de informe anual referido a las actuaciones acciones de publicidad llevadas a cabo por los sujetos incluidos en el ámbito institucional de aplicación la Administración de esta ley durante el año natural, con el contenido la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.
f) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine. le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.
4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los sujetos incluidos en el ámbito diferentes departamentos de aplicación la Administración y de esta ley sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


