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Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Artículo 12. Planificación.

Artículo 12. Planificación.

1. La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará un plan de publicidad institucional que recogerá las previsiones de actuación en materia de publicidad institucional de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes adscritos.

2. El plan anual de publicidad institucional será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en política informativa.

3. El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Igualmente, se someterá a los principios de publicidad previstos en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. BOE-A-2025-15048

Se modifica por el art. 18.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Se modifica por la disposición final 23 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15048 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2009 Texto original Leer

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