Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 13. Evaluación.
Artículo 13. Evaluación.
1. Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2. Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.
Se añade por el art. único.14 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. BOE-A-2025-15048
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15048 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


