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Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Artículo 13. Evaluación.

Artículo 13. Evaluación.

1. Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.

2. Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.

Se añade por el art. único.14 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. BOE-A-2025-15048

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15048 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2009 Texto original Leer

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