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Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Artículo 11. Órgano de planificación y seguimiento.

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Artículo 11. Comisión Autonómica Órgano de Publicidad Institucional. planificación y seguimiento.
1. Se crea la La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis análisis, planificación y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la La Comisión Autonómica.
3. Corresponden
de Secretarios Generales, a propuesta de la Comisión Autonómica consejería competente en materia de Publicidad Institucional publicidad institucional, ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuación a la presente ley de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a adscritos.
b) Elaborar
la presente planificación anual prevista en esta ley.
b) c) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
c) d) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
d) Elaborar los
sugerencias, estudios e informes que se estimen necesarios consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.
f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.
4. 3. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional Secretarios Generales podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2009 Texto original Leer

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