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Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Artículo 2. Definición.

Artículo 2. Definición.

Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta ley, aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades, garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. BOE-A-2025-15048

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15048 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2009 Texto original Leer

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