Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Artículo 2. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2009 y la del 12 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 2. Definición.
Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta ley, aquella forma de comunicación pública realizada pública, promovida, contratada o financiada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de cualquier medio medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a los una pluralidad de ciudadanos mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades. actividades, garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15048 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


