Legislación › Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009.
Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.
Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.
Para la realización de los trabajos de formación del Censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas y Locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en el marco establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


