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Legislación › Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009.

Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.

Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.

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