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Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de junio de 2009 · Último cambio el 17 de agosto de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Plan de restauración: requisitos generales y contenidos. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  8. Artículo 4. Solicitud de autorización del plan de restauración.
  9. Artículo 5. Autorización del plan de restauración. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  10. Artículo 6. Participación pública. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  11. Artículo 7. Revisión del plan de restauración.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Cotos mineros.
  14. Artículo 9. Secciones B) de la Ley de Minas.
  15. Artículo 10. Permisos de investigación de la Ley de Minas.
  16. Artículo 11. Establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
  19. Artículo 13. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
  20. Artículo 14. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
  21. Artículo 15. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Sección 1
  24. Artículo 16. Alcance. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  25. Artículo 17. Objetivos del plan de gestión de residuos mineros.
  26. Artículo 18. Contenido del plan de gestión de residuos mineros.
  27. Artículo 19. Definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros.
  28. Sección 2
  29. Artículo 20. Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros.
  30. Sección 3
  31. Artículo 21. Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación de residuos mineros.
  32. Artículo 22. Estudio geológico-geotécnico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
  33. Artículo 23. Estudio hidrogeológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
  34. Artículo 24. Estudio hidrológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  35. Sección 4
  36. Artículo 25. Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros.
  37. Artículo 26. Estudio de los materiales a emplear en la construcción.
  38. Artículo 27. Estudios de estabilidad geotécnica.
  39. Artículo 28. Estudios sismológicos y sismorresistentes.
  40. Artículo 29. Proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros no incluidas en la categoría A.
  41. Sección 5
  42. Artículo 30. Explotación u operación de una instalación de residuos mineros.
  43. Artículo 31. Dirección facultativa.
  44. Sección 6
  45. Artículo 32. Seguimiento e inspecciones periódicas de una instalación de residuos mineros.
  46. Sección 7
  47. Artículo 33. Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
  48. Artículo 34. Proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
  49. Sección 8
  50. Artículo 35. Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros.
  51. Sección 9
  52. Artículo 36. Reutilización o eliminación de los residuos mineros depositados en la instalación.
  53. Artículo 37. Política de prevención de accidentes graves.
  54. Artículo 38. Sistema de gestión de la seguridad.
  55. Artículo 39. Plan de emergencia interior.
  56. Artículo 40. Plan de emergencia exterior.
  57. TÍTULO II
  58. Artículo 41. Generalidades.
  59. Artículo 42. Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.
  60. Artículo 43. Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros.
  61. TÍTULO III
  62. Artículo 44. Inspecciones por la autoridad competente.
  63. Artículo 45. Efectos transfronterizos.
  64. TÍTULO IV
  65. Artículo 46. Régimen sancionador.
  66. Disposición adicional primera. Reservas del Estado.
  67. Disposición adicional segunda. Inventarios.
  68. Disposición adicional tercera. Mejores técnicas disponibles.
  69. Disposición adicional cuarta. Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. 2 redacciones · cambió el 17/08/2012
  70. Disposición adicional quinta. Obligación de informar a la Comisión Europea.
  71. Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías. 2 redacciones · cambió el 17/08/2012
  72. Disposición transitoria primera. Instalaciones de residuos mineros en funcionamiento.
  73. Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.
  74. Disposición transitoria tercera. Plazo máximo para la constitución de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.
  75. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  76. Disposición final primera. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
  77. Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
  78. Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los anexos.
  79. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  80. Firma
  81. ANEXO I
  82. ANEXO II
  83. ANEXO III
  84. ANEXO IV
  85. ANEXO V