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Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de junio de 2009 · Último cambio el 17 de agosto de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Plan de restauración: requisitos generales y contenidos. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Artículo 4. Solicitud de autorización del plan de restauración.
- Artículo 5. Autorización del plan de restauración. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Artículo 6. Participación pública. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Artículo 7. Revisión del plan de restauración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Cotos mineros.
- Artículo 9. Secciones B) de la Ley de Minas.
- Artículo 10. Permisos de investigación de la Ley de Minas.
- Artículo 11. Establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
- Artículo 13. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
- Artículo 14. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
- Artículo 15. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 16. Alcance. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Artículo 17. Objetivos del plan de gestión de residuos mineros.
- Artículo 18. Contenido del plan de gestión de residuos mineros.
- Artículo 19. Definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros.
- Sección 2
- Artículo 20. Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros.
- Sección 3
- Artículo 21. Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación de residuos mineros.
- Artículo 22. Estudio geológico-geotécnico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 23. Estudio hidrogeológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 24. Estudio hidrológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Sección 4
- Artículo 25. Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 26. Estudio de los materiales a emplear en la construcción.
- Artículo 27. Estudios de estabilidad geotécnica.
- Artículo 28. Estudios sismológicos y sismorresistentes.
- Artículo 29. Proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros no incluidas en la categoría A.
- Sección 5
- Artículo 30. Explotación u operación de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 31. Dirección facultativa.
- Sección 6
- Artículo 32. Seguimiento e inspecciones periódicas de una instalación de residuos mineros.
- Sección 7
- Artículo 33. Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 34. Proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
- Sección 8
- Artículo 35. Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros.
- Sección 9
- Artículo 36. Reutilización o eliminación de los residuos mineros depositados en la instalación.
- Artículo 37. Política de prevención de accidentes graves.
- Artículo 38. Sistema de gestión de la seguridad.
- Artículo 39. Plan de emergencia interior.
- Artículo 40. Plan de emergencia exterior.
- TÍTULO II
- Artículo 41. Generalidades.
- Artículo 42. Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.
- Artículo 43. Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros.
- TÍTULO III
- Artículo 44. Inspecciones por la autoridad competente.
- Artículo 45. Efectos transfronterizos.
- TÍTULO IV
- Artículo 46. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Reservas del Estado.
- Disposición adicional segunda. Inventarios.
- Disposición adicional tercera. Mejores técnicas disponibles.
- Disposición adicional cuarta. Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. 2 redacciones · cambió el 17/08/2012
- Disposición adicional quinta. Obligación de informar a la Comisión Europea.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías. 2 redacciones · cambió el 17/08/2012
- Disposición transitoria primera. Instalaciones de residuos mineros en funcionamiento.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Plazo máximo para la constitución de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial. 2 redacciones · cambió el 17/05/2012
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


