Legislación › Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Artículo 16. Alcance.
Artículo 16. Alcance.
La gestión de residuos mineros no incluye aquellos que no resultan directamente de la investigación y aprovechamiento, aunque se generen en el desarrollo de estas actividades, como son los residuos alimentarios, los aceites usados, las pilas, los vehículos al final de su vida útil y otros análogos, que se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus disposiciones de desarrollo.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. BOE-A-2012-6500.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6500 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


