Legislación › Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2009 y la del 18 de agosto de 2012.
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Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías.
1. En aplicación del principio de libre prestación de servicios fronterizos recogido en el artículo 49 56 del Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea, se reconocerán las garantías financieras equivalentes a las previstas en este real decreto, de que dispongan las entidades explotadoras previstas en esta norma establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
2. El depósito de estas garantías ante la autoridad competente española deberá ser acompañado de traducción a una lengua oficial en el ámbito territorial de aquélla, y de declaración, formulada bajo la responsabilidad de quien la emita, de cumplir con los requisitos del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6500 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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