Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Artículo 15. Prescripción de las sanciones.
Artículo 15. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones muy graves, graves y leves prescribirán, respectivamente, a los 4 años, 2 años y 1 año, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.


