Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Artículo 16. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 16. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves serán competentes los Ministros del Interior y de Economía y Hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y leves serán competentes el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las resoluciones sancionadoras pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


