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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma que reglamentariamente se establezca, y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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