Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Disposición Adicional Quinta. Intercambio de información internacional.
Disposición Adicional Quinta. Intercambio de información internacional.
El intercambio de información con organismos internacionales y con otros Estados se condicionará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en los Convenios y Tratados Internacionales o, en defecto de los anteriores, al principio general de reciprocidad, así como al sometimiento de dichas autoridades extranjeras a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para las españolas.
← Disposición Adicional Cuarta Índice Disposición Transitoria Única →


