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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.

Disposición Transitoria Única. Traspaso de datos al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.

Disposición Transitoria Única. Traspaso de datos al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.

Los Registros Delegados transferirán todos los datos de que dispongan al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas que se regula en el artículo 3.1 de esta Ley, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

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