LexTotal

Legislación › Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Disposición final primera. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Disposición final primera. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Se modifica el anexo II.A del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, de forma que las filas 10 «Recubrimiento de madera (>15)», 12 «Impregnación de fibras de madera (>25)», 16 «Recubrimiento con adhesivos (>5)», 17 «Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)» 18 «Conversión de caucho (>15)» y 20 «Fabricación de productos farmacéuticos (>50)» se sustituyen por las siguientes:

 

Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)

Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)

Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)

Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)

Valores límite de emisión total

Disposiciones especiales

Instalación nueva

Instalación existente

Instalación nuevas

Instalación existente

10

Recubrimiento de madera (>15).

15-25
>25

100 (1) 50/75 (2)

25
20

(1) El límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas.
(2) El primer valor se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Impregnación de fibras de madera (›25).

 

100 (1)

45

11 Kg/m3

(1) No se aplica a la impregnación con creosota.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Recubrimiento con adhesivos (>5).

5-15
>15

50 (1)
50 (1)

25
20

.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el límite de emisión será de 150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (›100).

100-1.000 >1.000

150
150

5
3

5 por 100 de entrada de disolvente.
3 por 100 de entrada de disolvente.

El límite de emisión difusa no incluye los disolventes vendidos como parte de un preparado de recubrimiento en un recipiente cerrado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Conversión de caucho (>15).

 

20 (1)

25 (2)

25 por 100 de entrada de disolvente.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.
(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Fabricación de productos farmacéuticos (> 50).

 

20 (1)

5 (2)

15
(2)

5 por 100 de entrada de
disolvente.

15 por 100 de entrada
de
disolvente.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.
(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición final segunda →