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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 137. Medidas educativas.

Artículo 137. Medidas educativas.

En caso de incumplimiento de los deberes de la convivencia, pueden aplicarse las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Amonestación.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de quince días.

c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el propio centro, por un período máximo de quince días.

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