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Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 28 de junio de 2010 · Último cambio el 4 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Responsabilidad ciudadana y pública.
- Artículo 4. Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. El interés superior del niño o el adolescente.
- Artículo 6. Desarrollo de las potencialidades personales.
- Artículo 7. Derecho a ser escuchado.
- Artículo 8. Protección contra los maltratos.
- Artículo 9. No discriminación.
- Artículo 10. Perspectiva de género y de diversidad funcional.
- Artículo 11. Ciudadanía activa.
- Artículo 12. Respeto y apoyo a las responsabilidades parentales.
- Artículo 13. Fomento y apoyo a la educación.
- Artículo 14. Fomento y apoyo a las relaciones intergeneracionales.
- Artículo 15. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes.
- Artículo 17. Ejercicio de los derechos propios por los niños y adolescentes.
- Artículo 18. Deberes y responsabilidades.
- Artículo 19. Conocimiento riguroso y divulgación de la realidad social.
- Artículo 20. Evaluación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Planificación.
- Artículo 22. Coordinación.
- Artículo 23. Recursos y servicios.
- Artículo 24. Actuación de las administraciones públicas.
- Artículo 25. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
- Artículo 26. Mesas territoriales de infancia.
- Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Derechos civiles y políticos.
- Artículo 29. El defensor o defensora de los derechos de los niños y los adolescentes.
- Artículo 30. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes.
- Artículo 31. Libertad de expresión.
- Artículo 32. Acceso a la información.
- Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 34. Derecho de participación.
- Artículo 35. Libertad de asociación y reunión.
- Artículo 36. Derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Responsabilidad en la crianza y la formación.
- Artículo 38. Derechos de relación y convivencia.
- Artículo 39. Mediación.
- Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Derecho a un nivel básico de bienestar.
- Artículo 42. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
- Artículo 43. Apoyo a la integración social de los niños y los adolescentes inmigrados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Derecho a la prevención, la protección y la promoción de la salud.
- Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
- Artículo 46. Hospitalización.
- Artículo 47. Derecho a decidir sobre la maternidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Derecho a la educación.
- Artículo 49. Atención educativa de niños o adolescentes enfermos.
- Artículo 50. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación en distintas actividades.
- Artículo 51. Atención educativa al niño o adolescente en situación de desamparo.
- Artículo 52. No-escolarización, absentismo y abandono escolar.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 53. Los niños y los adolescentes como ciudadanos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 54. Medio ambiente.
- Artículo 55. Derechos y deberes en el espacio urbano.
- Artículo 56. Zonas y equipamientos recreativos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 57. Educación en el tiempo libre.
- Artículo 58. El juego y la práctica del deporte.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 59. Publicidad dirigida a los niños y a los adolescentes.
- Artículo 60. Publicidad protagonizada por niños y adolescentes.
- Artículo 61. Imágenes, mensajes y objetos.
- Artículo 62. Publicaciones.
- Artículo 63. Material audiovisual.
- Artículo 64. Medios de comunicación social.
- CAPÍTULO X
- Artículo 65. Protección de los niños y los adolescentes como consumidores.
- Artículo 66. Productos comercializados para el uso o el consumo de los niños y los adolescentes.
- Artículo 67. Bebidas alcohólicas y tabaco
- Artículo 68. Otros productos o servicios que pueden perjudicar la salud.
- Artículo 69. Medicamentos.
- Artículo 70. Juegos de suerte, envite o azar y máquinas recreativas.
- Artículo 71. Bienes y medios culturales.
- Artículo 72. Espacios colectivos diurnos.
- Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda.
- TÍTULO III
- Artículo 74. Prevención general.
- Artículo 75. Promoción y sensibilización ciudadana.
- Artículo 76. Prevención de la ablación o la mutilación genital de las niñas y las adolescentes.
- Artículo 77. Prevención del riesgo social.
- Artículo 78. Prevención de la desprotección.
- Artículo 79. Elaboración de listas de indicadores y de recomendaciones.
- Artículo 80. Competencias de las intervenciones sociales preventivas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 81. Protección efectiva ante los maltratos a niños y adolescentes.
- Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados.
- Artículo 83. Planes de colaboración y protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes.
- Artículo 84. Priorización de la permanencia del niño o el adolescente en un entorno familiar libre de violencia.
- Artículo 85. Tratamiento de la información sobre maltratos a niños y adolescentes.
- Artículo 86. Registro unificado de maltratos infantiles.
- Artículo 87. Protección ante la victimización secundaria.
- Artículo 88. Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
- Artículo 89. Protección en el ámbito de la salud.
- Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación.
- Artículo 91. Acción popular. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 92. Servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos.
- Artículo 93. Servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual.
- Artículo 94. Fomento de programas para la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes.
- Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista.
- CAPÍTULO III
- Artículo 96. Determinación de las situaciones de maltrato a niños y adolescentes para el acceso prioritario a los servicios y programas.
- Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 98. Competencia en materia de desamparo.
- Artículo 99. Competencia en materia de riesgo.
- Artículo 100. Deber de comunicación, intervención y denuncia.
- Artículo 101. Expediente de el niño y el adolescente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 102. Definición y concepto.
- Artículo 103. Intervención de los servicios sociales.
- Artículo 104. Medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 105. Concepto.
- Artículo 106. Procedimiento de desamparo.
- Artículo 107. Procedimiento simplificado.
- Artículo 108. Notificación.
- Artículo 109. Efectos de la declaración de desamparo.
- Artículo 110. Medidas cautelares.
- Artículo 111. Atención inmediata y transitoria en familias acogedoras de urgencia o en centros de acogimiento.
- Artículo 112. Auxilio judicial y policial.
- Artículo 113. Régimen de recursos.
- Artículo 114. Acumulación procesal.
- Artículo 115. Cambio de circunstancias.
- Artículo 116. Régimen de relación y visitas.
- Artículo 117. Información al niño o adolescente desamparado.
- Artículo 118. El procurador o procuradora de los niños y los adolescentes.
- Sección segunda
- Artículo 119. Guarda protectora.
- Sección tercera
- Artículo 120. Tipología de las medidas.
- Artículo 121. Procedimiento para la adopción de medidas
- Artículo 122. Revisión y modificación.
- Artículo 123. Impugnación.
- Artículo 124. Extinción.
- Subsección primera
- Artículo 125. Medida de acogimiento familiar.
- Artículo 126. Clases.
- Artículo 127. Acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena.
- Artículo 128. Resolución de acogimiento.
- Artículo 129. Formalización del acogimiento.
- Artículo 130. Finalización del acogimiento familiar.
- Subsección segunda
- Artículo 131. Acogimiento convivencial de acción educativa.
- Subsección tercera
- Artículo 132. Adopción de la medida de acogimiento en centro.
- Artículo 133. Centros o unidades de educación intensiva.
- Artículo 134. Derechos de los niños y los adolescentes acogidos en centros.
- Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros.
- Artículo 136. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.
- Artículo 137. Medidas educativas.
- Artículo 138. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia.
- Artículo 139. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.
- Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
- Artículo 141. Audiencia de la persona interesada.
- Artículo 142. Contenido y función de las medidas educativas.
- Artículo 143. Petición de excusas y reparación de los daños.
- Artículo 144. Aplicación de la medida.
- Artículo 145. Infracciones penales.
- Subsección cuarta
- Artículo 146. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal.
- Subsección quinta
- Artículo 147. Medida de acogimiento preadoptivo.
- Artículo 148. Resolución de acogimiento.
- Artículo 149. Formalización del acogimiento.
- Artículo 150. Finalización del acogimiento preadoptivo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 151. Medidas asistenciales.
- Artículo 152. Programas de apoyo a la emancipación y a la autonomía personal de los jóvenes extutelados y en situación de riesgo para promover la igualdad de oportunidades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 153. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 154. Menores de catorce años que cometen infracciones penales.
- Artículo 155. Mayores de catorce años.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 156. Infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 157. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 158. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 159. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 160. Reincidencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley. 3 redacciones · cambió el 04/07/2024
- Artículo 162. Acumulación de sanciones.
- Artículo 163. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 164. Órganos sancionadores.
- Artículo 165. Procedimiento sancionador.
- Artículo 166. Destinación de las sanciones.
- Artículo 167. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Recursos financieros y económicos.
- Disposición adicional segunda. Instituciones colaboradoras de integración familiar.
- Disposición adicional tercera. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
- Disposición adicional cuarta. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales.
- Disposición adicional quinta. Informes periódicos de valoración y análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia.
- Disposición adicional sexta. Investigación sobre maltratos infantiles y creación de un centro de investigación especializado.
- Disposición adicional séptima. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor. 4 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición adicional octava. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición adicional novena. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición transitoria primera. Evaluación de resultados y de impacto.
- Disposición transitoria segunda. Mapa de recursos y servicios para la prevención y protección de los niños y los adolescentes.
- Disposición transitoria tercera. Integración de la Comisión interdepartamental de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y a los adolescentes con discapacidades o riesgo de tenerlas en las mesas territoriales de infancia.
- Disposición transitoria cuarta. Plazos de impugnación o revisión de resoluciones de desamparo.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2006.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/1997 y de la denominación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


