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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 72. Espacios colectivos diurnos.

Artículo 72. Espacios colectivos diurnos.

Las administraciones públicas deben velar porque los espacios, centros y servicios en los que se encuentran habitualmente niños o adolescentes tengan las condiciones físicas y ambientales, higienicosanitarias y de recursos humanos adecuadas. Estos espacios deben disponer de proyectos socioeducativos y garantizar la participación de niños y adolescentes en lo que les afecta.

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