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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 149. Formalización del acogimiento.

Artículo 149. Formalización del acogimiento.

El acogimiento preadoptivo debe formalizarse por escrito. En esta formalización escrita debe constar el consentimiento de los acogedores y del adolescente. La formalización no es impugnable.

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