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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 155. Mayores de catorce años.

Artículo 155. Mayores de catorce años.

Cuando el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Menores, en cumplimiento de lo establecido por la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, remitan el testimonio de particulares por hechos cometidos por mayores de catorce años al departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, este debe valorar la posibilidad de que exista una situación de riesgo o desamparo y, si procede, debe derivar o incoar el procedimiento correspondiente.

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