LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

1. Las infracciones tipificadas por el capítulo I de este título, en el ámbito de aplicación de la presente ley, se sancionan del siguiente modo:

a) Las infracciones leves se sancionan con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 3.001 euros a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 euros a 600.000 euros.

2. En los supuestos a los que se refieren los apartados b, c, d y h del artículo 157; los apartados a, b, d, e, p, q y r del artículo 158, y los apartados a, b, g y h del artículo 159, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas por el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos por el artículo 163.1.

3. Adicionalmente a las sanciones previstas en las letras b y c del apartado 1 de este artículo, cuando resulte adecuado a la naturaleza de la infracción y proporcionado a su gravedad, podrá imponerse la pérdida de la acreditación y la prohibición de obtenerla de nuevo por un período de hasta dos años en las infracciones graves, y de entre dos y cuatro años por las muy graves.

Se añade el apartado 3 por el art. 3 del Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-16938

Se numera el primer apartado como 1 y se añade el apartado 2 por el art. 132 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-16938 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 160 Índice Artículo 162 →