LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

El departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la Generalidad desde la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 10/2020, de 31 de julio. BOE-A-2020-9742

Se añade por el art. 134 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9742 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →