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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 69. Medicamentos.

Artículo 69. Medicamentos.

La Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos, y particularmente en el caso de medicamentos destinados a niños, en lo relativo a las garantías exigidas en la correspondiente autorización de comercialización de estos medicamentos en relación con la prevención razonable de accidentes.

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