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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 107. Procedimiento simplificado.

Artículo 107. Procedimiento simplificado.

El organismo competente en materia de protección de los niños o los adolescentes desamparados puede dictar, sin más trámites, la resolución que declara la situación de desamparo, si los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda manifiestan la conformidad con la declaración, y una vez escuchado el adolescente, o el niño, si tiene suficiente conocimiento.

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