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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Artículo 108. Notificación.

Artículo 108. Notificación.

1. Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los progenitores, a los titulares de la tutela o de la guarda y al adolescente.

2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 debe informar de los efectos de la resolución, de la posibilidad de impugnación y de los plazos para hacerlo, así como de los requisitos y los trámites que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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