Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
1. De acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones, deben desarrollarse programas dirigidos a la prevención, la detección, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de Cataluña. Corresponde al departamento competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
2. La atención en salud mental debe incluir también la atención a los niños y a los adolescentes con problemas adictivos.
3. Debe garantizarse la atención en salud mental de los niños y los adolescentes con discapacidad, mediante programas integrales de atención en el territorio que tengan en cuenta los servicios y equipamientos de los departamentos de la Generalidad implicados en su atención.


