Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Artículo 145. Infracciones penales.
Artículo 145. Infracciones penales.
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, debe darse cuenta de ello inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal del menor.


