Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La edad y las características del niño o del adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.


